Un jurista de la UE rechaza redactar los contratos internacionales en lengua local

UE LENGUAS | 12 de julio de 2012

Un jurista de la UE rechaza redactar los contratos internacionales en lengua local
Ampliar

Un grupo de personas nacionalistas flamencos durante la manifestación llamada "Vergüenza, Sin Gobierno, Gran País", en Bruselas (Bélgica). EFE/Archivo

Bruselas, 12 jul (EFE).- Uno de los abogados generales del Tribunal de Justicia de la UE concluyó hoy que obligar, como hace la Comunidad flamenca en Bélgica, a redactar los contratos de trabajo de carácter internacional en una lengua local obstruye la libre circulación de trabajadores.

El jurista comunitario se pronunció en estos términos en relación a un caso acontecido en Bélgica, donde un decreto de la Comunidad flamenca impone el uso del neerlandés en el marco de las relaciones laborales entre trabajadores y empresarios cuando la actividad radique en la región lingüística neerlandesa.

El incumplimiento de esta obligación lingüística lleva aparejada la nulidad del contrato de trabajo.

Un trabajador, que fue contratado como director financiero por la compañía PSA de Amberes, dedicada a la gestión de contenedores en puerto, presentó una demanda ante el juzgado de lo social de Bélgica tras ser despedido por su empresa multinacional alegando que "las cláusulas del contrato de trabajo estaban viciadas de nulidad por estar escrito en inglés".

El abogado general concluye que "existe un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores" cuando se aplica el decreto lingüístico belga en un contrato de carácter internacional.

Obstáculo que no está justificado "ni por la protección de los trabajadores, ni por la eficacia de los controles administrativos y judiciales, ni por la política de defensa de una lengua", objetivos del decreto lingüístico flamenco.

Para el jurista europeo los intereses que defiende el decreto lingüístico podrían salvaguardarse de forma más adecuada por otros medios que no fuesen una imposición lingüística de alcance tan absoluto y general.

En este contexto, sugiere que "una traducción al neerlandés de los principales documentos laborales redactados en otro idioma podría bastar para lograr los objetivos del decreto lingüístico".

De otro modo, el Decreto lingüístico flamenco puede tener un efecto disuasorio respecto de los trabajadores y empresarios no neerlandófonos que se hallen establecidos en la región ya que estos últimos se verían incitados a contratar exclusivamente trabajadores que comprendan el neerlandés, señala.

Además, indica las complicaciones administrativas y costes de funcionamiento adicionales, debido al uso obligatorio del neerlandés, a las que deben enfrentarse los empresarios como un ejemplo más de obstáculo a la libre circulación de trabajadores.

Las conclusiones del abogado general no son vinculantes, pero suelen ser seguidas en la mayoría de los casos por el Tribunal de la UE al dictar sentencia.

Noticias